No se puede volar un drone dentro de los Parques Nacionales de la Argentina, no al menos sin autorización expresa.
En éste artículo te voy a contar los motivos generales, los legales y cómo tenés que hacer para solicitar un permiso para volar tu drone dentro de un área bajo la protección de la APN (Administración de Parques Nacionales).
Hace poco salió en el diario la noticia de que le cobraron una fuerte multa a un turista Francés por volar un drone dentro del Parque Nacional Quebrada del Condorito en Córdoba.
Fue apenas unos días después de mi visita al mismo parque y la verdad que me parece bárbaro lo de multa.
Por todos lados había carteles que indican la prohibición de volar drones.

Estoy seguro que el francés los vió pero se tentó en hacer algunas tomas por el paisaje y quiso “robarse ésas imágenes” seguramente para tener más likes en su cuenta de instagram.
La ley es la ley y hay que respetarla, además es algo lógico con sentido común, fundamentado y reglamentado
Por qué no está permitido?
La primera vez que salí de viaje después de comprar mi drone fue para visitar a un cliente en San Juan.
Hasta salí de casa un día antes con la idea de acampar y visitar el Parque Nacional Sierra de Las Quijadas en San Luis y a la mañana siguiente tener algo de tiempo para volver a ingresar al parque y hacer unas fotos con el drone.
Mi drone es un DJI Spark y como el mismo es pequeño y tiene licencias de uso más flexibles, pensé que no tendría problemas en volarlo dentro del Parque.
Suerte que pregunté en la entrada a los Guardaparques
Menos mal que pregunté si lo podía usar, no recuerdo haber visto carteles, fue hace unos años y no era tan común por aquel entonces que un turista lleve un drone sin andar con valija grande a cuestas.

Tranquilamente pude haber sacado el Spark y haber tenido el mismo problema que el turista francés.
El guardaparques ante mi pregunta sobre el por qué de la restricción de vuelos de drone me dice que hay un tema de derechos de imágenes, pero que por sobre todas las cosas, la prohibición es un tema de incendios y de leyes de uso de espacios aéreos nacionales.
Un drone puede causar un incendio catastrófico.
Tiene mucho sentido, se imaginan que si elevo el drone y pierdo la comunicación de la aeronave, la misma volará libre hasta que caiga sin control en cualquier lado. Y si explota la batería? Si se hace una chispa y enciende un pastizal seco?
Además podría caer en un arroyo o laguna, la batería contaminaría el agua que es necesaria para la vida de los animales de la zona.
Si nos ponemos a pensar podríamos hacer una lista de varios contras de volar un drone dentro de un parque nacional.
Qué dice la Ley de Parques Nacionales respecto al uso de Drones?
Me interesó el caso del turista francés y mandé un mail a Administración de PNA y me contestaron…
Atento a tu intención de realizar una nota relacionada al por qué de la prohibición del drone en las áreas protegidas.
Ante todo Parques Nacionales se basa en el artículo nº 5 de la ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, que podrás verla en la web oficial: https://www.argentina.gob.ar/parquesnacionales/normativas/ley22351
l) La realización de sobrevuelos en aeronaves impulsadas a motor, exceptuados los de las rutas aéreas comerciales, militares y civiles que —dadas las características geográficas, climáticas o proximidad de aeropuertos en la zona— no cuenten con rutas alternativas, así como los destinados a operaciones de búsqueda y rescate, combate de siniestros, siniestros, investigaciones científicas, relevamientos técnicos y todos aquellos que guarden relación con las tareas inherentes a su cuidado y administración. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.389 B.O. 25/6/2008)
Se pueden obtener permisos?
Si, a continuación la respuesta a mi pregunta
Pueden existir producciones específicas que requieran, mediante presentación formal, la utilización de drones.
En este caso se tendrá en cuenta:
– La intención de la producción, el impacto ambiental, la locación en que se quiera hacer y los horarios, la licencia para volar drone, la matrícula y el seguro del drone.
- Ver más en el reglamento provisional de los VANT https://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/1/1196/noticias-y-novedades/reglamento-provisional-de-los-vehiculos-aereos-no-tripulados-vant
- Más info sobre los requisitos básicos para volar un drone
https://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/1/1736/noticias-y-novedades/requisitos-basicos-para-volar-un-dron-en-argentina

Además, la persona que vaya a volar el drone, en caso de aceptarse con todos los requerimientos anteriormente mencionados, deberá tener en cuenta:
- Mantener especial atención a la meteorología.
- Horarios consensuados con los encargados de las áreas para no generar disturbios en la fauna específica de cada área protegida, ni con los visitantes.
- No se deberá perder el contacto visual.
- En caso de encontrarse con bandadas de aves deberán inmovilizar el VANT hasta que las aves cursen su recorrido.
- No perseguir a la fauna. Los acercamientos deben ser lentos, paulatinos y nunca adoptar una actitud persecutoria.
- Los sobrevuelos deben ser asistidos por un agente de conservación
Para más información
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales
Casa Central – Carlos Pellegrini 657 1er. Piso (C1009ABM) – Buenos Aires – Argentina. Tel: (011) 3985-3800 Int 11315